lunes, 23 de diciembre de 2013

EL GOBIERNO FAVORECE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL Y AMPLIA A 12 AÑOS EL CUIDADO DE HIJOS


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley16/2013 de 20 de Diciembre,  de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores que persigue "potenciar el trabajo a tiempo parcial" como vía de inserción en el mercado de trabajo.

La norma introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

amplia de 8 a 12 años el tiempo de reducción de jornada para cuidado de hijos y familiares dependendientes y se aclara la consideración de grupo de empresa en relación a los despidos de mayores de 50 años.

Desde este enlace se puede descargar dicho RD Ley:


Además se  recogen otros temas, algunos de los cuales podemos resumir en:

Reducción de jornada hasta que los hijos tengan 12 años
Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, y posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

Prohibidas las horas extraordinarias.
En el contrato de trabajo a tiempo parcial, se podrá ampliar la jornada a través de las horas complementarias, ya sean pactadas o voluntarias. Ahora bien, solo se podrán realizar horas complementarias en los contratos temporales o indefinidos con un mínimo de diez horas contratadas semanales de promedio en cómputo anual.

Grupo de Empresas
El concepto de grupo de empresas se aclara de cara a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

Los tipos de contrato se reducen a cuatro


Los tipos de contratos laborales pasan desde los 42 actuales a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas

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