El rescate del plan de Pensiones, dependiendo de la parte de la prestación que
corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y la cuantía, nos
puede interesar rescatar parte en
forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del
40%), y
el resto en forma de renta,
poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado la renta
cada año. Esto es lo que se llama un rescate
mixto y a veces es lo más aconsejable.
¿Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones? ¿Es
mejor rescatarlo poco a poco, en forma de renta, o de capital, haciendo un
rescate total de todos los derechos consolidados? Estas son algunas de las preguntas más
frecuentes que se plantea una persona cuando llega a la edad de la jubilación y
quiere rescatar su plan de pensiones y comenzar a disponer de las
aportaciones que ha ido realizando a lo largo del tiempo.
A simple vista es imposible saber qué es mejor
fiscalmente, pues depende de:
- los derechos consolidados,
- la antigüedad de las prestaciones,
- el tiempo que quiera alargar el rescate,
- su base imponible de la Renta
- de la rentabilidad del plan.
Para que vosotros mismos podáis hacer vuestros
cálculos y ver que os interesa más, vamos a ir viendo por partes como influyen
todos estos aspectos en la decisión que vamos a tomar.
Tributación
del rescate del plan de pensiones
Para poder tomar una decisión, lo primero que debemos
conocer es su tributación. Por tanto, es importante que sepáis que las cantidades que percibáis del plan de pensiones van
a tributar como renta del trabajo en la base general.
Esto es así por dos motivos: El
primero es porque se trata de un complemento de la pensión y,
por tanto, hay que sumarlo al mismo capítulo. Y el segundo motivo es que, al
igual que cuando hicimos las aportaciones nos las descontamos en
la Renta de la Base General, al rescatarlas incrementarán también la base
general.
Aunque dicho así parece “pan para hoy y hambre para mañana”, tiene cierto atractivo fiscal si
pensamos que nuestros tipos impositivos no son los mismos cuando hicimos las
aportaciones que cuando lo rescatamos, ya que nuestro nivel de renta al jubilarnos
(por desgracia) se ve considerablemente disminuido.
De hecho, ese es el objetivo de los planes de
pensiones: cubrir esa diferencia en nuestras rentas durante los años de la
jubilación. Y ese fue el motivo por el cual el Gobierno eliminó el
incentivo que tenían los planes de pensiones por rescatarlos en forma de
capital, que consistía en una reducción del 40%.
Régimen
Transitorio
La eliminación de la reducción del 40% para
los rescates en forma de capital entró en vigor el 01/01/2007, pero se ha mantenido
dicho régimen para las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta
el 31/12/2006.
Por tanto, las aportaciones realizadas a
partir de esa fecha van a tributar de igual manera con independencia de como
las rescatemos, pues no van a tener ningún incentivo fiscal al rescate.
Cómo
me interesa rescatar el plan de pensiones
Contestando a la pregunta que nos planteábamos al
principio del artículo, dependiendo de la parte de la prestación que
corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y la cuantía, nos
puede interesar rescatar parte en
forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del
40%), y
el resto en forma de renta,
poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado la renta
cada año. Esto es lo que se llama un rescate
mixto y a veces es lo más aconsejable.
¿Cuanto
tendré que pagar en la Renta?
Dependiendo de la base imponible que tenga puede
llegar a tributar hasta un 45% con los nuevos tipos (un 49% en Cataluña).
Esto no quiere decir que todo lo que rescato vaya a
ese tipo, pues la cuota general de la renta se calcula por tramos y cuando
hablamos de un % nos referimos al marginal más alto, pero no al tipo medio
efectivo.
Para saber cuanto le supone cada euro más que ganamos
debemos mirar en que tramo de la tarifa general nos encontramos mirando en las
tablas. Ver la tarifas generales de la Renta 2011 aquí.
Por ejemplo, una persona de Murcia que tiene una Base
General de 49.000 (casilla 620 de la pagina 10 de la Declaración o del
simulador de Renta de Hacienda), se situa en un 37% máximo. Hasta 33.007,2
euros de ingresos, paga una cuota de 4.266,86 y del resto el 37% hasta alcanzar
la Base de 53.407,2 euros, en que pagaremos el 43% por cada euro adicional.
8 Consejos de “andar por casa”
Aquí os dejo unos consejo que debéis tener en
cuenta a la hora de rescatar un plan de pensiones:
1.- No rescatar en el año de la jubilación,
1. 2.- No tengas prisa
Ten en cuenta que no hay límite de plazo para rescatar el plan y la
antigüedad no se pierde.
3.- La reducción del 40% sólo se aplica un año.
Por tanto, si
tienes más de un plan de pensiones,
deberías ver si los 2 tienen derecho a la reducción, con el fin de que no
pierdas beneficios fiscales. Así pues, cuando decidas rescatar la parte de las
aportaciones realizadas antes del 31/12/06 en forma de capital,
debes hacerlo de los 2 planes o los que tengas (puedes tener en
varias entidades) dentro del mismo ejercicio.
4.- Agrupa los planes, traspásalos a una sola entidad
financiera
Te será más cómodo. No pierdes antigüedad por ello. Y cuando hagas los rescates aprovecharás el máximo de desgravación de todos ellos.
5.- Fíjate en la rentabilidad del plan
Al rescatar el plan de pensiones no mires sólo la tributación, sino también la
rentabilidad que te está dando el plan en comparación con el producto donde lo
vayas a invertir, así como la tributación del nuevo producto.
Ten en cuenta que los rendimientos del plan
se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que
en un plazo fijo estarás tributando por cada liquidación de intereses
al 19%
y en una renta vitalicia, sin embargo, puedes tener una tributación mínima de
entre un 7,6% y un 1,52%, una vez aplicados
los porcentajes de reducción según la edad del contratista. Por
tanto, este último producto se puede convertir en el
producto estrella a partir de la jubilación.
6.- Mira si estás obligado a declarar
Si tienes una renta baja, mira el total de ingresos
que percibes de la pensión, ya que al
cobrar el plan de pensiones pasarás a tener 2 pagadores y, por tanto, si el segundo pagador (el
plan) es más de 1.500€ anuales estarás obligado a presentar la renta, si
tus rendimientos de trabajo (pensión+plan pensiones) son superiores a 11.200€
anuales.
7.- Puedes utilizar el simulador de renta.
Si estamos en alguna de las comunidades autónomas de
Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla León, Galicia, Murcia
y la base general no supera los 120.000 euros, este año 2011 podéis utilizar
el simulador de Hacienda del 2010 para hacer estos cálculos, pues hasta ese importe los
tipos no han cambiado y los mínimos personales y familiares se han mantenido
del 2010 al 2011. A partir de 120.000 euros debéis tener en cuenta que
los tipos pasan al 44% y 45%.
8.- Puedes seguir haciendo aportaciones
Sí, se puede seguir aportando y desgravando
por todas las aportaciones que vayas realizando cada año. Pero ¡CUIDADO! debes saber que las
aportaciones que realices una vez que has empezado a disponer para la
contingencia de jubilación, irán a cubrir contingencias futuras (dependencia
o fallecimiento), aunque las podrás desgravar igualmente.
Y no olvides que también puedes aportar
al plan del cónyuge, si éste no tiene ingresos superiores a 8.000 euros,
o al plan de un familiar minusválido, beneficiándote como aportante en tu declaración de
Renta.
¿Se te ocurre algún consejo más? ¿Te queda poco para
la jubilación? ¿Has rescatado ya tu plan de pensiones? ¿Lo has
reinvertido en algún otro producto financiero?
- Ver
mas detalles en:
http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/03/8-consejos-para-el-rescate-del-plan-de-pensiones/#sthash.LTNL3twR.dpuf
No hay comentarios:
Publicar un comentario