viernes, 31 de enero de 2014

DESPIDOS Y JUBILACIONES FORZOSAS

El miércoles 29 de Enero, el SU interpuso una denuncia ante el Sercla (apoya-da por toda la representación de los trabajadores) contra Cepsa- Refinería La Rábida por incumplimiento de convenio, al no permitir la jubilación parcial de los compañeros que en tiempo y forma la solicitaron y cumplieron los 61 años a partir del mes de Agosto del 2013. La Empresa dispone de una flexibilidad de 6 meses con el límite del 31 de Diciembre de cada año, para buscar un rele-vo de las personas que estén en esta situación. Ahora son tres, pero a lo largo del 2014 serán muchos más.
El día 13 de febrero tendrá lugar el acto de conciliación y mediación en el Sercla.
Otra de las opciones que se están barajando, como alternativa, son las desvinculaciones. Pero en las desvinculaciones hay que tener cuidado en dos sentidos:
1.- Si te dan una indemnización por encima de la indemnización legal a la que tienes derecho (20 días por año y como máximo 12 meses) en los despidos objetivos, y 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12-2-2012 y a partir de esa fecha 33 días de salario como máximo hasta 24 mensualidades en los despidos improcedentes, puede que tengas que pagar el IRPF del exceso (y en consecuencia sube el IRPF de todo lo que hayas ganado ese año).
2.- Si te despiden por alguna delas causas previstas Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, despidos colectivos, puedes perder el derecho al subsidio de desempleo (el paro) al cumplir 4 años antes de la edad de jubilación (en 2014: 65 años y 2 meses, en general). De esta manera te pueden “obligar” a jubilarte ahora a los 61 años y 2 meses, y si te niegas (a lo que tienes derecho) pierdes el paro.
La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva de Trabajadores (ANDET) nos advertía recientemente en una nota de prensa, de la que se hizo eco la Agencia Europa Press, de las instrucciones que están enviando desde el Instituto Nacional de Empleo para retirar el subsidio a los parados de larga duración.
En algunas Empresas se llegan a acuerdos en los despidos con los trabajadores y firman un convenio especial con la Seguridad Social, de forma que la Empresa les aboba el dinero que cada mes hay que cotizar para la Seguridad Social hasta la edad de jubilación y así tener derecho a la misma pensión que si siguiera trabajando.  Durante el tiempo de paro, no se paga a la Seguridad Social, pero no afecta a la cuantía de la pensión. No obstante, si te presionan para que te vayas al paro, y no aceptas, te quitan la prestación, pero ¿quién paga durante ese tiempo la Seguridad Social? Sabemos que en algunos casos, la Empresa se “compromete” a darte el dinero del paro (aunque no sabemos cómo se puede hacer), pero no conocemos ningún caso de una Empresa que lo haga, porque antes no pasaba esto, que al llegar a los 61 años  y 2 meses (en 2014) te “obliguen” a jubilarte o pierdes el subsidio.
Nuestro mensaje desde el SINDICATO UNITARIO es muy claro: asesórate bien antes, si tienes oportunidad de decidir. Y en todo caso,  asegúrate de tener cubiertas las posibles incidencias.

6 comentarios:

  1. ¿Cobra también el SU comisiones millonarias por los EREs, como otros que está investigando la jueza Alaya?

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  2. ¿Qué tenéis que decir al comentario de CTR en un correo enviado a su gente que "es mentira como dice otro sindicato que no se garantiza la cláusula 32 de nuestro convenio por la que no se puede trasladar a mayores de 45 años o que lleve más de 10 en la empresa (ellos sabrán por qué van diciendo eso porque las elecciones quedan aún lejos..)." Está claro que se refiere al SU porque los demás han firmado publicado unos papeles relacionados con los traslados y la filial GBS,

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  3. Nosotros mantenemos que en el Acta de la Oficina de Transformación, que se ha publicado en los tablones del Comité, que versa sobre todo tipo de traslados posibles, y al final el de mandarte a una filial, no aparece en primer lugar que hay que respetar dicha cláusula (como propuso el SU y estuvieron de acuerdo en principio todos los sindicatos, incluido CTR, que por escrito dijo que era un "punto nuclear" ). El que quiera que la lea y luego opine.

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  4. A mí me han enseñado el papel de CTR que dice eso de las mentiras de los traslados, que viene firmado por Mario Samper como Delegado Sindical. ¿Por qué entonces en las actas del Comité aparece como independiente?

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  5. En las Actas aparece como "independiente" una persona que se presentó en una lista de un sindicato, se ha ido del sindicato pero sigue en el Comité. Y los delegados sindicales del nuevo sindicato en la RLR son otras dos personas distintas.

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