viernes, 3 de enero de 2014

BASES DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCiIAL EN 2014

Es obligación del empresario cotizar por el trabajador por un importe comprendido entre la base máxima y la base mínima del grupo de cotización del trabajador.

En la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de 2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada el 26 de diciembre de 2013, se establece que el tope máximo de la base de cotización para los Regímenes de la Seguridad Social, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales, que es la que se aplicará a la mayoría de los trabajadores de la refinería La Rábida.
Las Bases mínimas del Régimen General no subirán para el próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,50 euros al mes;la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.
Las bases máximas se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.
Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014, como es habitual.

Las bases de cotización máximas y mínimas para el 2014 son las siguientes:
DATOS MENSUALES
Grupo de Cotización
Categoría
Mínima
Máxima
1
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50 €/mes
3.597,00 €/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10 €/mes
3.597,00 €/mes
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70 €/mes
3.597,00 €/mes
4
Ayudantes no titulados
753,00 €/mes
3.597,00 €/mes
5
Oficiales Administrativos
753,00 €/mes
3.597,00 €/mes
6
Subalternos
753,00 €/mes
3.597,00 €/mes
7
Auxiliares Administrativos
753,00 €/mes
3.597,00 €/mes

8
Oficiales de primera y segunda
25,10 €/día
119,90 €/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10 €/día
119,90 €/día
10
Peones
25,10 €/día
119,90 €/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10 €/día
119,90 €/día


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