Es obligación del empresario cotizar por el trabajador
por un importe comprendido entre la base máxima y la base mínima del grupo
de cotización del trabajador.
En la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de
2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada el 26 de
diciembre de 2013, se establece que el tope máximo de la base de cotización
para los Regímenes de la Seguridad Social, queda fijado, a partir
de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales, que es la que se
aplicará a la mayoría de los trabajadores de la refinería La Rábida.
Las Bases mínimas del Régimen General no subirán para el próximo año. Así, la base
mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,50
euros al mes;la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres,
758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El
mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10
euros al día.
Las bases máximas se incrementarán
un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del
Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de
3.597 euros al mes.
Los tipos de cotización generales no se
modificarán en 2014, como es habitual.
Las bases de cotización máximas y
mínimas para el 2014 son las siguientes:
DATOS
MENSUALES
Grupo
de Cotización
|
Categoría
|
Mínima
|
Máxima
|
1
|
Ingenieros y Licenciados.
Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.051,50 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados
|
872,10 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
758,70 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
4
|
Ayudantes no titulados
|
753,00 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
753,00 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
6
|
Subalternos
|
753,00 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
753,00 €/mes
|
3.597,00 €/mes
|
8 |
Oficiales de primera y segunda
|
25,10 €/día
|
119,90 €/día
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,10 €/día
|
119,90 €/día
|
10
|
Peones
|
25,10 €/día
|
119,90 €/día
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,10 €/día
|
119,90 €/día
|
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