A lo largo
del presente ejercicio podrán seguir retirándose a los 65 quienes tengan cotizados
35 años y seis meses
Con la llegada de 2014, el pasado 1
de enero entró en vigor un nuevo aumento de la edad de jubilación que, tras la
última reforma del sistema de pensiones, retrasará progresivamente la edad de
retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes
quieran jubilarse a lo largo de este año con el 100% de la pensión que les
pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y dos meses. Hasta
2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a
partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
No obstante, quienes ya acumulan una
larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65
años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y seis meses. Por cada ejercicio
se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee
retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y
medio.
Igualmente, se retrasa hasta los 63
años y dos meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria,
que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también
hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para
acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por
cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión
sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora,
si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5
años cotizados.
En el caso de jubilación forzosa,
podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en este
2014, a los 61 años y dos meses- y son necesarios 33 años de cotización como
mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para
menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados. Ver Artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social. Con esto es lo que tenemos que contar también en las posibles despidos de nuestras empresas.
Por otra parte, también han entrado en
vigor este año algunas novedades como la inclusión en la base de cotización de
conceptos antes estaban excluidos, tales como los pluses de transporte y
distancia, algunas mejoras de las prestaciones de Seguridad Social y asignaciones
asistenciales concedidas por las empresas como vales de comida y guardería,
seguros médicos y entrega de acciones y participaciones. Como la mayoría de los trabajadores de la RLR cotizamos por la base máxima, no nos va a afectar.
Gracias Diego. Estaremos atentos a las próximas "desvinculaciones".
ResponderEliminarJosé Antonio.
Dicen que no todo el monte es orégano. Gracias por la advertencia, se agrade el trabajo.
ResponderEliminarGracias por la información
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