lunes, 3 de febrero de 2014

LA EDAD DE JUBILACIÓN PASA A SER EN 2014 DE 65 AÑOS Y 2 MESES

A lo largo del presente ejercicio podrán seguir retirándose a los 65 quienes tengan cotizados 35 años y seis meses 
Con la llegada de 2014, el pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo aumento de la edad de jubilación que, tras la última reforma del sistema de pensiones, retrasará progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y dos meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.
No obstante, quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 35 años y seis meses. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y medio.
Igualmente, se retrasa hasta los 63 años y dos meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.
En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en este 2014, a los 61 años y dos meses- y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados. Ver Artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad SocialCon esto es lo que tenemos que contar también en las posibles despidos de nuestras empresas.
Por otra parte, también han entrado en vigor este año algunas novedades como la inclusión en la base de cotización de conceptos antes estaban excluidos, tales como los pluses de transporte y distancia, algunas mejoras de las prestaciones de Seguridad Social y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas como vales de comida y guardería, seguros médicos y entrega de acciones y participaciones. Como la mayoría de los trabajadores de la RLR cotizamos por la base máxima, no nos va a afectar.

3 comentarios:

  1. Gracias Diego. Estaremos atentos a las próximas "desvinculaciones".
    José Antonio.

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  2. Dicen que no todo el monte es orégano. Gracias por la advertencia, se agrade el trabajo.

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  3. Gracias por la información

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