El Tribunal Supremo ha
sentenciado que no cabe exigir un cambio de residencia para readmitir a los
trabajadores que han sido despedidos de forma
improcedente por el cierre de su centro laboral, sino que habrá que
indemnizarles por extinción de su contrato.
En una sentencia, la Sala de lo Social fija doctrina al estimar el recurso
de una trabajadora de Zaragoza cuyo despido fue considerado improcedente y a
quien su empresa le ofrecía la readmisión en Barcelona, Tarragona, Madrid o
Melilla porque el centro de la capital aragonesa había cerrado. Según los
magistrados, cuando haya una sentencia firme que establezca la improcedencia de
un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada, la
empresa no puede optar válidamente por la readmisión si han variado sustancialmente
las condiciones que regían antes de producirse el despido, como es el caso del
cierre del centro de trabajo.
Así, explica que si procede a una readmisión de esas características, que
implique cambio de residencia, lo será "en condiciones distintas a las que
regían antes de producirse el despido", por lo que deberá declararse
irregular, y comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
La sentencia condena a Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. a abonar
a esta empleada una indemnización de 45 días por año trabajado, así como los
salarios que dejó de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido
hasta ahora.
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