En la Refinería La Rábida, hace unos años se repartieron los pluses que se cobraban solo en 11 meses, entre 12 meses, para que cada mes se cobrara lo mismo. El SU se opuso a este reparto, ya que en vacaciones según la OIT se debía cobrar la media de los 3 últimos meses. La Empresa actuó con astucia y de esta manera se cobraban los pluses también en vacaciones, pero el tiempo nos ha vuelto a dar la razón. Y nos quedamos "cortos" entonces, porque también debemos cobrar otros complementos "variables":
La Audiencia
Nacional se adapta a un fallo revolucionario del Tribunal de la Unión Europea, pero va
mucho más lejos y establece que no sólo deben retribuirse los variables sino
también todos los pluses.
Revolución
en la retribución de las empresas. La Audiencia Nacional ha dictado dos
sentencias que les obliga a pagar a sus empleados todos los variables y pluses
también en vacaciones. La Justicia española se adapta así a un fallo de gran
trascendencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero va mucho más lejos de lo
que proponía el Tribunal de Luxemburgo y no sólo establece que deben
retribuirse los variables, en el caso de la sentencia comunitaria, comisiones
de comerciales, sino también todo tipo de pluses que se cobran por actuaciones
concretas y no necesariamente recurrentes como las horas extras, la
nocturnidad, los fines de semana y festivos, la jornada partida o la
peligrosidad.
A pesar de
que el Tribunal Supremo avala la legalidad de las cláusulas que excluyen el
variable de la retribución de las vacaciones, la Audiencia Nacional da un giro
de 180 grados y considera que dicha doctrina ha quedado obsoleta y que debe
pagarse el variable en el salario vacacional como establece la nueva doctrina
de la UE.
Pero la
Audiencia Nacional, en dos sentencias que afectan a Telefónica y Swissport, va
todavía más lejos que el Tribunal de Luxemburgo y avala las reclamaciones de
los sindicatos, que solicitaron que además de incluir la retribución variable
(bonus, comisiones, etcétera) deben sumarse los complementos de puesto de trabajo
cuya compensación depende de circunstancias excepcionales en el desarrollo del
mismo como las horas extra, la nocturnidad, los festivos o los domingos.
Telefónica informa de que ha recurrido esta sentencia en casación ante el
Tribunal Supremo.
Estos fallos
son los primeros de muchos pleitos que se preparan, en primer lugar, de
empresas en las que el variables tiene mucho peso, según trasladan despachos y
empresas, que constatan la preocupación de las compañías, ya que todas deben
adaptarse al fallo de la UE. Los abogados consultados instan a las compañías a
adaptar cuanto antes sus políticas retributivas a la nueva doctrina.
En la
sentencia que afecta a Swissport, la Audiencia Nacional recuerda que el
pronunciamiento de la UE establece que “todo trabajador durante las vacaciones
percibirá por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente
en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie,
salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado
independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que
determine cada país”. Además, añade, “la exclusión de las comisiones del
período de vacaciones puede engendrar un efecto disuasorio del disfrute de las
vacaciones, que es precisamente lo que quiere evitar la Directiva”. En suma,
remacha la Audiencia, “el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir
una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un
único derecho, en tanto en cuanto la obligación de retribuir las vacaciones
tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en
una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los
períodos de trabajo”.
En la
sentencia que atañe a Telefónica, la Audiencia Nacional señala que “la
retribución en el periodo vacacional en el que obviamente no se presta
servicios y por ello no se genera comisiones o incentivos ha de estar necesariamente
integrada, y en proporción a los días de vacación que le corresponda disfrutar
a cada trabajador, teniendo en cuenta lo percibido en concepto de incentivos o
comisiones”.
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