Presentamos las nuevas tablas del Impuesto de Retenciones de las Personas
Físicas, para 2.015 (que se nos empezará a aplicar en la nómina de Enero) y también para 2.016.
Recordamos
la tabla que ha estado en vigor desde 2012 a 2.014, con un % adicional
provisional respecto a la tabla de 2.011. Estaba previsto que en 2.015, volviéramos
a la
tabla anterior, y así es como Cepsa ha estimado el IRPF para los cálculos de las indemnizaciones en el ERE (IRPF que mantiene durante el resto de años hasta la fecha de jubilación con la garantía de 85% neto del salario fijo (salario base + ad personam + expectativas de antigüedad) y el salario variable (participación en resultados + plus de desempeño profesional).
tabla anterior, y así es como Cepsa ha estimado el IRPF para los cálculos de las indemnizaciones en el ERE (IRPF que mantiene durante el resto de años hasta la fecha de jubilación con la garantía de 85% neto del salario fijo (salario base + ad personam + expectativas de antigüedad) y el salario variable (participación en resultados + plus de desempeño profesional).
Estas tablas conllevan una serie de deducciones que, salvo error (son de elaboración propia), son las siguientes:
De todas formas, es más sencillo aplicar el programa on-line de retención de la AEAT (Hacienda), pero aún no está disponible. Mientras tanto, se pueden utilizar otros programas o tablas, como los que aparecen en los siguientes enlaces:
1.- Comparativa IRPF-Cinco Días
Aquí se pueden comparar los distintos IRPFs a aplicar sobre un salario bruto anual, según las condiciones personales del trabajador, y el resultado del salario neto.
2.- Calculadora-IRPF-2015-VSM
3.- Calculadora IRPF-2016-VSM
En estas dos últimas tablas tenemos que meter a mano la cuota anual de la Seguridad Social. En 2014, para una base máxima de cotización de 3.597 euros corresponde una cuota de 2.740,91 euros anuales (4,70% + 1,65% = 6,35%); para 2015 está prevista una subida del 0,25% (como las pensiones) y de momento podemos considerar el mismo porcentaje de subida para 2.016. En ambos años hemos tomado como ejemplo el de un trabajador con nivel de ayudante técnico y con un salario de 55.000 euros anuales, pero que podemos adaptarlo a los casos que queramos: salarios, nº de hijos o ascendientes, minusvalías, etc.
De todas formas, es más sencillo aplicar el programa on-line de retención de la AEAT (Hacienda), pero aún no está disponible. Mientras tanto, se pueden utilizar otros programas o tablas, como los que aparecen en los siguientes enlaces:
1.- Comparativa IRPF-Cinco Días
Aquí se pueden comparar los distintos IRPFs a aplicar sobre un salario bruto anual, según las condiciones personales del trabajador, y el resultado del salario neto.
2.- Calculadora-IRPF-2015-VSM
3.- Calculadora IRPF-2016-VSM
En estas dos últimas tablas tenemos que meter a mano la cuota anual de la Seguridad Social. En 2014, para una base máxima de cotización de 3.597 euros corresponde una cuota de 2.740,91 euros anuales (4,70% + 1,65% = 6,35%); para 2015 está prevista una subida del 0,25% (como las pensiones) y de momento podemos considerar el mismo porcentaje de subida para 2.016. En ambos años hemos tomado como ejemplo el de un trabajador con nivel de ayudante técnico y con un salario de 55.000 euros anuales, pero que podemos adaptarlo a los casos que queramos: salarios, nº de hijos o ascendientes, minusvalías, etc.
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