jueves, 20 de noviembre de 2014

DISCREPANCIAS EN EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES DEL ERE EN CEPSA

Otra de las Notas que publicamos en su apartado de NOTAS INFORMATIVAS trata sobre las discrepancias del SU en el cálculo de las indemnizaciones del ERE en la RLR.

Nota Informativa nº 27: Cálculos de indemnizaciones del ERE 

Nunca hemos estado de acuerdo que la Empresa no tenga en cuenta los pluses y complementos (pluses de turno, disponibilidad, polivalencia, etc.) para el cálculo de las indemnizaciones por el Expediente de Regulación de Empleo en Cepsa y de la aplicación de un 2,5% de tasa para actualizar las cantidades correspondientes, pero ante la decisión de la Asamblea de Trabajadores de la RLR, aceptamos dichas condiciones, y cuando hemos descendido a los detalles de los ejemplos, nos hemos encontrado con otras discrepancias: tabla utilizada para calcular el IRPF en 2015, base de partida de salarios para establecer el IRPF del 2015 y años sucesivos, y la inclusión del convenio especial de la Seguridad Social en el tope de indemnización.

2 comentarios:

  1. La cantidad a abonar adelantado para el convenio especial de la Seguridad Social, tiene que ser independiente al computo de la indemnización, asi como la prestación contributiva por desempleo.

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  2. La Empresa da una garantía del 85% del salario neto a jornada ordinaria, y así hace los cálculos. Luego hace una aportación extra para el "convenio especial" y la mete dentro de la indemnización final. Hasta aquí todo correcto.
    Después de estos cálculos hay un tope de la Empresa: 45 días por año trabajado, y otro legal un poco menor.Y es aquí donde surge el malentendido, si cuenta o no esa cantidad para el tope.

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