La
reforma fiscal aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados aprobada el
jueves 20 de Noviembre está a punto de publicarse en el BOE y entrará en vigor
el día 1 de Enero de 2015, con algunas
excepciones; por ejemplo, la cuantía máxima de 180.000 euros de indemnización
por despido mediante un conflicto colectivo, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el BOE, pero con carácter retroactivo al 1 de
Agosto de 2014, si bien se permite una fecha posterior si el expediente se ha
aprobado o se ha iniciado el período de consulta antes de dicha fecha.
Adjuntamos un enlace a
un resumen del texto aprobado por el Congreso en relación a este tema:
De esta manera deja de
tener vigencia la indemnización máxima legal exenta de tributación de 45 días
de salario por año hasta la fecha de la reforma laboral, 12 de Febrero de 2012,
y de 33 días/año a partir de esa fecha, con un tope de 42 mensualidades.
Esta normativa afecta al
expediente de regulación de Empleo actual de la Refinería La Rábida, aunque los
trabajadores afectados tienen un serie de garantías por cambios de legislación
que habrá que estudiar cómo se aplica mediante la Comisión de Seguimiento. No
obstante, al margen de esta garantía, hay personas que le afectan positivamente
y a otras no, dependiendo si superan o no la cantidad de 180.000 euros.
La garantía pactada es la siguiente: “…la Empresa, si procede legalmente por superarse los nuevos límites exentos que se establezcan, ingresará en la Hacienda Pública una cantidad en concepto de retención a cuenta por IRPF, con el importe necesario para garantizarle un importe de la indemnización neto de impuestos igual al que le hubiera correspondido con la legislación anterior.”
En la negociación del ERE en Madrid para toda Cepsa, exigimos una serie de garantías ante posibles problemas que pudieran surgir, entre las que se encontraba los cambios legislativos, garantías que no tuvieron los despidos individuales anteriores y que la Empresa tomaba como referencia inamovible.
La garantía pactada es la siguiente: “…la Empresa, si procede legalmente por superarse los nuevos límites exentos que se establezcan, ingresará en la Hacienda Pública una cantidad en concepto de retención a cuenta por IRPF, con el importe necesario para garantizarle un importe de la indemnización neto de impuestos igual al que le hubiera correspondido con la legislación anterior.”
En la negociación del ERE en Madrid para toda Cepsa, exigimos una serie de garantías ante posibles problemas que pudieran surgir, entre las que se encontraba los cambios legislativos, garantías que no tuvieron los despidos individuales anteriores y que la Empresa tomaba como referencia inamovible.
Trabajando y aportando como siempre , para eso os hemos elegido
ResponderEliminarDi tu que si, no como otros que dicen que el SU no hace nada, para cargarse al SU. Animo, a seguir tirando del carro.
ResponderEliminarMuy buen trabajo, ese es el camino a seguir.
ResponderEliminarSe debe de tener en cuenta, que en el caso que se supere la indemnizacion del máximo exento (180.000 €), la cantidad que supere esta cantidad, por ser renta irregular, tiene una exención del 30%. Este concepto se ha cambiado este año, que ha pasado del 40% al 30%, por lo que nos han jodido tambien.
ResponderEliminarBuen apunte.
EliminarAñadir que efectivamente se paga por el 70% del exceso, cantidad que se suma a lo que se ha ganado en el año, con lo que el nuevo IRPF será mas alto para el total, Interesa en principio en estas condiciones, cobrar la indemnización el año que se cobra el paro, nos aplicarán un IRPF menor,