Reproducimos la NOTA INFORMATIVA nº 13 del SU en la Refinería La Rábida:
JUBILACIONES ANTICIPADAS
Está circulando alguna información que asegura que un
trabajador que haya cotizado muchos años, no pierde nada por jubilarse uno o
dos años antes. Esto antes era así, pero desde hace unos años con las distintas
reformas de la Seguridad Social, se pierde siempre algo.
Si no ganas mucho y la pensión es inferior a la
pensión máxima (actualmente 2.554 euros bruta) según sea una jubilación forzosa
(por ejemplo por despido y con 6 meses mínimo en el “paro”) o jubilación
voluntaria, se aplican unos porcentajes distintos de penalización sobre la base
de cotización que corresponda, en función del número de años cotizados.
La base de cotización máxima actual es de 3.597 euros,
pero no todo el mundo llega a ella. Para calcular tu pensión hay que utilizar
las bases mes a mes de los últimos 15 años, pero nunca podrá ser superior al “tope”
de la pensión máxima (como hemos dicho: 2.554 euros en 2.014).
Si al penalizarte la cuantía de la pensión en los
porcentajes que te correspondan, resulta una cantidad superior a la base máxima
que haya en ese momento, hay que aplicar unos nuevos topes: el 0,5% por
trimestre que te falte hasta la edad de jubilación. Es decir, si tu edad de
jubilación normal es de 65 años y te quieres jubilar con 63 años, tu pensión no
será la del 100% (salvo casos muy especiales) sino del 96% (que corresponde a
una penalización del 4% =0,5% * 4 trienios/año * 2 años) En 2014, en lugar de cobrar 2.554 euros cobrarías
2.452,84 euros, a los que se le aplicaría el IRPF correspondiente.
Como resumen: si has cotizado para que al cumplir los
65 años tengas derecho a la pensión máxima, si te jubilas hoy con 63 años pierdes
102,16 euros de dicha pensión.
En la página siguiente podemos
ver un cuadro de penalizaciones según el tipo de jubilación y el número de años
cotizados, y los requisitos requeridos, según el RD Ley 5/2013, de 15 de Marzo.
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
|
||
FORZOSA
|
VOLUNTARIA
|
|
Penalización por
|
Penalización por
|
|
Período de cotización
|
Trimestre
|
Trimestre
|
< 38
años y 6 meses
|
1,875%
|
2,000%
|
> = 38 años y 6m < 41 años y 6 m
|
1,750%
|
1,875%
|
> = 41 años y 6 meses < 44 años y 6 m
|
1,625%
|
1,750%
|
> = 44 años y 6 meses
|
1,500%
|
1,625%
|
En general no se
puede rebasar el tope máximo de la pensión:
|
||
Penalización
por trimestre
|
0,50%
|
0,50%
|
REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN FORZOSA:
1.- Tener cotizados 33 años
2.- Derecho a jubilarse hasta 4 años antes de cumplir
la edad de jubilación. Si esta fuera 65
años, por jubilación forzosa se podría empezar a los 61 años. Recordamos que la
jubilación llegará progresivamente hasta los 67 años.
3.- Estar inscrito en el desempleo con una antigüedad
no inferior a 6 meses.
4.- Cese por despido colectivo u objetivo por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción,…
REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA:
1.- Tener cotizados 35 años
2.- Derecho a jubilarse hasta 2 años antes de cumplir
la edad de jubilación. Si esta fuera 65
años, por jubilación forzosa voluntaria se podría empezar a los 63 años. Recordamos
que la jubilación llegará progresivamente hasta los 67 años.
3.- Tener derecho a una pensión superior a la mínima
EXCEPCIONES A LOS COEFICIENTES REDUCTORES DEL 0,50%:
Hay algunas excepciones para los trabajadores:
-
Reconocidos como
mutualistas
-
|
Afectados por reducciones en la
edad de jubilación por trabajos penosos, peligrosos, tóxicos, insalubres etc.
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