miércoles, 3 de diciembre de 2014

PENALIZACIÓN POR JUBILACIONES ANTICIPADAS


Reproducimos la NOTA INFORMATIVA nº 13 del SU en la Refinería La Rábida:
JUBILACIONES ANTICIPADAS

Está circulando alguna información que asegura que un trabajador que haya cotizado muchos años, no pierde nada por jubilarse uno o dos años antes. Esto antes era así, pero desde hace unos años con las distintas reformas de la Seguridad Social, se pierde siempre algo.
Si no ganas mucho y la pensión es inferior a la pensión máxima (actualmente 2.554 euros bruta) según sea una jubilación forzosa (por ejemplo por despido y con 6 meses mínimo en el “paro”) o jubilación voluntaria, se aplican unos porcentajes distintos de penalización sobre la base de cotización que corresponda, en función del número de años cotizados.
La base de cotización máxima actual es de 3.597 euros, pero no todo el mundo llega a ella. Para calcular tu pensión hay que utilizar las bases mes a mes de los últimos 15 años, pero nunca podrá ser superior al “tope” de la pensión máxima (como hemos dicho: 2.554 euros en 2.014).
Si al penalizarte la cuantía de la pensión en los porcentajes que te correspondan, resulta una cantidad superior a la base máxima que haya en ese momento, hay que aplicar unos nuevos topes: el 0,5% por trimestre que te falte hasta la edad de jubilación. Es decir, si tu edad de jubilación normal es de 65 años y te quieres jubilar con 63 años, tu pensión no será la del 100% (salvo casos muy especiales) sino del 96% (que corresponde a una penalización del 4% =0,5% * 4 trienios/año * 2 años) En  2014, en lugar de cobrar 2.554 euros cobrarías 2.452,84 euros, a los que se le aplicaría el IRPF correspondiente.
Como resumen: si has cotizado para que al cumplir los 65 años tengas derecho a la pensión  máxima, si te jubilas hoy con 63 años pierdes 102,16 euros de dicha pensión.

En la página siguiente podemos ver un cuadro de penalizaciones según el tipo de jubilación y el número de años cotizados, y los requisitos requeridos, según el RD Ley 5/2013, de 15 de Marzo.



JUBILACIÓN ANTICIPADA
FORZOSA
VOLUNTARIA

Penalización por
Penalización por
Período de cotización
Trimestre
Trimestre
< 38  años y 6 meses
1,875%
2,000%
> = 38 años y 6m < 41 años y 6 m
1,750%
1,875%
> = 41 años y 6 meses < 44 años y 6 m
1,625%
1,750%
> = 44 años y 6 meses
1,500%
1,625%
En general no se puede rebasar el tope máximo de la pensión:
Penalización por trimestre
0,50%
0,50%

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN FORZOSA:
1.- Tener cotizados 33 años
2.- Derecho a jubilarse hasta 4 años antes de cumplir la edad de jubilación. Si esta fuera 65 años, por jubilación forzosa se podría empezar a los 61 años. Recordamos que la jubilación llegará progresivamente hasta los 67 años.
3.- Estar inscrito en el desempleo con una antigüedad no inferior a 6 meses.
4.- Cese por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,…

REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA:
1.- Tener cotizados 35 años
2.- Derecho a jubilarse hasta 2 años antes de cumplir la edad de jubilación. Si esta fuera 65 años, por jubilación forzosa voluntaria se podría empezar a los 63 años. Recordamos que la jubilación llegará progresivamente hasta los 67 años.
3.- Tener derecho a una pensión superior a la mínima

EXCEPCIONES A LOS COEFICIENTES REDUCTORES DEL 0,50%:
Hay algunas excepciones para los trabajadores:
-         Reconocidos como mutualistas

-        

SINDICATO UNITARIO: Información siempre veraz y contrastable

 
Afectados por reducciones en la edad de jubilación por trabajos penosos, peligrosos, tóxicos, insalubres etc.

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