La reciente sentencia del Tribunal
Supremo sobre la ultra-actividad de los convenios, deja importantes incógnitas
sin resolver, especialmente qué condiciones laborales se mantienen en vigor y
cómo van a afectar a las nuevas incorporaciones a las empresas. Por otro lado, hay que apuntar
que esta sentencia habla de una ultraactividad no pactada, que es la de la mayoría
de los convenios. Pero ¿que ocurre cuando está pactada como en el convenio
general de Cepsa que es de 24 meses?
Aún no hemos visto
la citada sentencia, cuando la tengamos la vamos a publicar en este blog.
Reproducimos un
interesante artículo de opinión de Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, publicada en
la edición de El País el día 19 de Diciembre de 2.014.
Convenio muerto, ánima viva
“Uno de los
elementos clave de la reforma laboral de 2012 ha sido la nueva regulación
aplicable a los convenios cuya vigencia concluye, sin lograrse pacto para su
renovación. La novedad consiste en que, salvo pacto en contrario, el convenio
colectivo denunciado pierde su eficacia al cabo del año de terminación de la
duración pactada; en la jerga habitual, una ultraactividad de un año. La
importancia es tal que desde los inicios de la crisis económica y, sobre todo,
a partir de la reforma los convenios vienen siendo denunciados por las empresas
en la expectativa de poder reducir costes laborales, mientras que antes eran
los sindicatos quienes los denunciaban con la pretensión de mejorar condiciones.
De este modo, esta nueva regla de la ultraactividad ha tenido un importante
impacto sobre la denominada devaluación salarial.
La regulación prevé que la pérdida de ultraactividad provoca la aplicación del convenio de ámbito superior, pero dejaba una importante laguna sin concretar. No determina qué sucede cuando no existe convenio de ámbito superior. De ahí que la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sea de enorme trascendencia al resolver esta cuestión. Al fallar el Tribunal que, a pesar de que el convenio ya está derogado, su contenido sigue siendo exigible automática e inmediatamente porque son condiciones pactadas individualmente a través del contrato desde el mismo momento de su celebración, le está otorgando una importante eficacia refleja al convenio ya derogado.
La regulación prevé que la pérdida de ultraactividad provoca la aplicación del convenio de ámbito superior, pero dejaba una importante laguna sin concretar. No determina qué sucede cuando no existe convenio de ámbito superior. De ahí que la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo sea de enorme trascendencia al resolver esta cuestión. Al fallar el Tribunal que, a pesar de que el convenio ya está derogado, su contenido sigue siendo exigible automática e inmediatamente porque son condiciones pactadas individualmente a través del contrato desde el mismo momento de su celebración, le está otorgando una importante eficacia refleja al convenio ya derogado.
El convenio no se
mantiene ultraactivo, pero es una especie de zombi, con una importante
capacidad de resistencia a la reducción salarial y de condiciones laborales.
Eso sí, la sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla un
canal específico que permite esa reducción, que previa consulta y concurriendo
causas posibilita que unilateralmente lo imponga el empleador. La sentencia
resulta razonable desde el punto de vista de que otro criterio colocaría en
posición de enorme debilidad a ciertos trabajadores y, además, proporciona
seguridad jurídica en el asunto resuelto, hasta ahora muy incierto.
Sin embargo, quedan todavía importantes flecos por
resolver, que serán igualmente influyentes. Tres flecos principales: primero,
saber cuáles son las condiciones aplicables a los trabajadores que son
contratados después de la pérdida de vigencia del convenio y si ello va a
provocar un escenario de dobles escalas salariales o de segmentación laboral
entre nuevos y viejos; segundo, qué tipo de causas pueden justificar que el
empresario utilice el procedimiento legal de modificación de las condiciones de
los convenios ya derogados; tercero, qué materias de las contenidas en el
convenio derogado se incorporan al contrato y cuáles no”.
Aquí algunos dando palos sin razón, pero a escondidas. Sacan un papel de la ultractividad, sin sus siglas, para intentar justificar que no pasa nada si nos meten en el intercentro, pero está claro que si las dos partes pactan voluntariamente que pasado 2 años se pierde, pactado queda, y nos quitan la ultraactividad. Además, los nuevos nunca tendrían derecho a nada, otra vez más.
ResponderEliminarDos nos libre de los falsos profetas, que para colmo ellos nunca reconocen lo que están haciendo.
GRACIAS, SINDICATO UNITARIO por informarnos debidamente, y allá cada uno a quién quiera escuchar.
ANIMO, compañeros. Hay que seguir luchando por los nuevos, como siempre ha hecho el SU, aunque haya tenido enfrente a la Empresa y a sus sindicatos amigos.
ResponderEliminarLa gente se va a ir dando cuenta de los intereses de algunos sindicatos que no les importa vender a los trabajadores.
Se nota que el SU nació en el Seminario. Todavíaa quedan vestigios
ResponderEliminarPues lee lo que dice la WIKYPEDIA:
EliminarEl Sindicato Unitario (SU) se constituyó en los últimos años del franquismo, en 1977,impulsado por el partido político maoísta Organización Revolucionaria de Trabajadores (ORT), tras la salida del sector vinculado a él de Comisiones Obreras.
Más detalles en el SU del Metro de Barcelona:
Eliminarhttp://sindicatounitario.es/historia
Los jesuitas siempre se preocuparon por los trabajadores. Mejor es que como dices "el SU nació en el Seminario" que en la guardia civil o en el PP, donde ha mamado otro sindicato.
EliminarAmigo yo estuve en la UJM y una cosa es lo que dicen los libros y otra es lo se cuece en la cocina.
ResponderEliminarJuan Ceada o Sanroman entre sus cocineros, .