Le han dado de baja en la Seguridad
Social y le quedan unos pocos años por cotizar para tener derecho a una
pensión. ¿Qué puede hacer? Firmar un convenio especial con la Seguridad Social
es una alternativa.
Al suscribir
un convenio especial con la Seguridad Social, usted correrá a cargo de las
cotizaciones, y le ayudará a reunir los requisitos necesarios para acceder a
las prestaciones del sistema de Seguridad Social
¿Qué es un
convenio especial con la Seguridad Social?
Es un
acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social
para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la
Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las
cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro?
Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de
forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados.
¿Para qué
sirve?
Los
convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia,
derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios
sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio
especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las
prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no
laboral.
¿Quién puede
suscribirlo?
Hay varios
supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores
que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con
remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen
de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas
que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado
la pensión.
Para todos
ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de
cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad
Social.
¿Qué tengo
que hacer?
Tiene que
presentar el modelo TA-0040 en la Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio. Puede
consultar el mapa de oficinas en la web de la Seguridad Social.
¿Cuánto voy
a pagar?
Al suscribir
el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de
cotización:
- La base
máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la
que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24
meses en los últimos 5 años.
- La base
por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
- La base
mínima de cotización vigente.
A la base de
cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
La cuota se
ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida,
salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de
autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso
se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de
cotización TC – 1/50.
¿Cuándo deja
de tener efecto? Suspensión y extinción
El convenio
especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se
extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el
que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de
jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
Otras causas
de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por
decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la
Tesorería.
Algunos
supuestos especiales
Al margen de
la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para
supuestos especiales como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la
jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar, el de trabajadores contratados
a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para
mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial
como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para
trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el
convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de
dependencia.
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