domingo, 12 de octubre de 2014

DIFERENCIAS ENTRE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIA DE UN CONVENIO

ESCUELA DE FORMACIÓN SINDICAL: IMPUGNACIÓN Y DENUNCIA CONVENIO

Estamos habituados a utilizar el término “denuncia” de forma generalizada cuando  se trata de un convenio colectivo, pero para evitar confusiones debemos distinguir entre:

IMPUGNACIÓN: cuando se denuncia  ante el juzgado de lo social  determinados artículos de un convenio colectivo por ilegalidad de los mismos o porque lesiona gravemente los intereses de terceros, de oficio por la autoridad laboral, por los empresarios, por representantes legales o sindicales de los trabajadores o por terceros lesionados.

DENUNCIA propiamente dicha: cuando se trata de comunicar la intención de negociar un convenio que está a punto de terminar su vigencia por parte de la representación de los trabajadores o de los empresarios a la otra parte, con copia a la autoridad laboral. Normalmente en el texto del convenio se recoge los plazos mínimos para denunciar el convenio.



En el caso de la refinería La Rábida, en la cláusula 2 podemos leer:



Cláusula 2) Ámbito temporal
1.- Este Convenio Colectivo tendrá efectos desde el día 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Diciembre de 2013, y se prorrogará de año en año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha de expiración del mismo, bastando la comunicación escrita dirigida a la otra parte y fehacientemente recibida por ésta. Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, prorrogándose su contenido normativo.
No obstante todo lo anterior, se pacta una vigencia específica para la cláusula 121 ("Jubilación parcial-Contrato de Relevo") del Capítulo X.

Como bien es sabido, este convenio se ha prorrogado expresamente hasta el 31 de Diciembre de 2014. Si se quiere negociar un nuevo convenio colectivo la representación de los trabajadores, como Comité o Sindicatos (para intentar resolver los problemas y eliminar las posibles discriminaciones e ilegalidades que pueda contener el clausulado del mismo) o la propia empresa, tiene que denunciar el convenio, como mínimo un mes antes del 31 de Diciembre.


8 comentarios:

  1. Muy ilustrativo¿pero en el futuro proximo como influiria la denuncia del convenio en la configuración de la comision negociadora si se hace antes del preaviso de elecciones?

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  2. La ley es la ley, siempre hay cumplir con ella, nos guste o no nos guste..

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  3. Pues si que sois ambiguos

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    1. Mientras no se produzca un hecho, no deberíamos hacer cábalas. Si se produce, cuando se produzca, será cuándo habrá que hacer las consideraciones oportunas.

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  4. Es cieto que ugt ha denunciado el convenio?

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  5. A nosotros no nos ha llegado ninguna comunicación. Mañana hay reunión del Comité y si hay alguna gestión quizás nos enteremos,

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