Muchos trabajadores/as siguen creyendo que si han cotizado durante muchos años por la base máxima de la Seguridad Social, si se jubila con 63 años puede cobrar la misma cantidad que cobraría con la edad de jubilación (actualmente 65 años y X meses), porque al perder un 8% por año de jubilación anticipada sobre dicha base, todavía estaría por encima del tope máximo de pensión. Pero esto ya no es así.
Debemos conocer las condiciones que están actualmente en vigor.
La base de cotización máxima en 2.014 es de 3.597,00 euros y la pensión máxima de 2.554,49 euros.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Beneficiarios
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación
anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
·
Tener
cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos
efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan
beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la
realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas
con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
·
Acreditar un
período mínimo de cotización efectiva de:
o
35 años,
sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas
extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones
anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el
período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación
social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
o
Del período
de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación
anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de
cotizar.
o
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para
trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de
cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados,
al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema
especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de
prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
o
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el
período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de
04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
·
Una vez
acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a
percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al
cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a
esta fórmula de jubilación anticipada.
Cuantía de la jubilación anticipada
La cuantía de la
pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje
general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente
reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de
reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de
trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para
cumplir la edad legal de
jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes
coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1. Coeficiente del 2 por 100 por
trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6
meses.
2. Coeficiente del 1,875 por 100 por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38
años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,750 por 100 por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41
años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,625 por 100 por
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44
años y 6 meses.
A los
exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará
como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido
cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el
cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte
de aplicación.
Para el
cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se
equipare a un período la fracción del mismo.
Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes
reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la
cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de
trimestre de anticipación.
El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a. Cuando se trate de jubilaciones
causadas por trabajadores con la condición de mutalistas.
b. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
EJEMPLO:
Veamos el caso de un trabajador con 63 años y 37,5 años de cotización a la Seguridad Social y que ha cotizado durante los últimos 20 años por la base máxima:
Tendría en principio una penalización del 2% por trimestre durante 2 años; el 16%. Su base sería entonces de 3.021,48 euros, pero nunca puede ser superior al tope, y además el tope está también penalizado con 0,5% por trimestre y año: el 4%, con lo que la pensión sería 2,451,84.
Bueno, al final no se perdería mucho con el 96% del tope de la base; 102,16 euros por mes.
b. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
EJEMPLO:
Veamos el caso de un trabajador con 63 años y 37,5 años de cotización a la Seguridad Social y que ha cotizado durante los últimos 20 años por la base máxima:
Tendría en principio una penalización del 2% por trimestre durante 2 años; el 16%. Su base sería entonces de 3.021,48 euros, pero nunca puede ser superior al tope, y además el tope está también penalizado con 0,5% por trimestre y año: el 4%, con lo que la pensión sería 2,451,84.
Bueno, al final no se perdería mucho con el 96% del tope de la base; 102,16 euros por mes.
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