SENTENCIA
SOBRE
ULTRAACTIVIDAD
Al principio, la reforma laboral de 2012 sobre
la ultraactividad de los convenios colectivos, creó un gran confusión y dudas
entre los profesionales, pero la jurisprudencia, a raíz de una sentencia de la Audiencia
Nacional (AN) de Julio de 2013, ha
dejado claro que si un convenio firmado después de la fecha de entrada en vigor
de dicha reforma laboral recoge una cláusula de ultra actividad, la validez de
esta cláusula prevalece. Textualmente dice así: “… en
tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de
sustituir al anterior, el contenido normativo de dicho Convenio Colectivo
permanecen vigente”.
Este es el caso del convenio de nuestro centro de la
Refinería La Rábida, que tiene ultractividad
ilimitada, a diferencia del actual convenio general de Cepsa de 2013-2014, el “Intercentro”, que la tiene limitada a 24 meses.
Para los que quieran ampliar la información pueden ver
o descargar:
1.- La referida sentencia de la AN:
2.- Anexo con las referencias al artículo
86.3 Vigencia del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos afectados en
el Convenio de Cepsa (art. 4. Ámbito temporal y art.8. Denuncia del Convenio) y
de la Refinería La Rábida (cláusula 2. Ámbito temporal):
ANEXO A LA NI Nº 14 - ULTRAACTIVIDAD
ANEXO A LA NI Nº 14 - ULTRAACTIVIDAD
Pues todavía algunos van engañando a la gente con que la ultra actividad se pierde de todos modos y es mejor meterse en el convenio único. Se les ve de lejos lo que están buscando
ResponderEliminarClaro, clarito. Haber que venden ahora algunos con el Intercentros ese.
ResponderEliminarQue coincidencia la empresa también quiere comprar/cambiar la ultra actividad, piensa igual que el que va engañando a los compañeros/as. La ultra actividad no se VENDE.
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