miércoles, 8 de octubre de 2014

NI º 14 -SENTENCIA SOBRE ULTRAACTIVIDAD

NOTA INFORMATIVA Nº 14 DE LA SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO UNITARIO EN LA REFINERÍA LA RÁBIDA:

SENTENCIA SOBRE
ULTRAACTIVIDAD

Al  principio, la reforma laboral de 2012 sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, creó un gran confusión y dudas entre los profesionales, pero la jurisprudencia,  a raíz de una sentencia de la Audiencia Nacional  (AN) de Julio de 2013, ha dejado claro que si un convenio firmado después de la fecha de entrada en vigor de dicha reforma laboral recoge una cláusula de ultra actividad, la validez de esta cláusula prevalece. Textualmente dice así: “… en tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituir al anterior, el contenido normativo de dicho Convenio Colectivo permanecen vigente”.
Este es el caso del convenio de nuestro centro de la Refinería La Rábida, que tiene ultractividad  ilimitada, a diferencia del actual convenio general  de Cepsa de 2013-2014, el “Intercentro”,  que la tiene limitada a 24 meses.
Para los que quieran ampliar la información pueden ver o descargar:
1.- La referida sentencia de la AN:  
2.- Anexo con las referencias al artículo 86.3 Vigencia del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos afectados en el Convenio de Cepsa (art. 4. Ámbito temporal y art.8. Denuncia del Convenio) y de la Refinería La Rábida (cláusula 2. Ámbito temporal):
       ANEXO A LA NI Nº 14 - ULTRAACTIVIDAD





3 comentarios:

  1. Pues todavía algunos van engañando a la gente con que la ultra actividad se pierde de todos modos y es mejor meterse en el convenio único. Se les ve de lejos lo que están buscando

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  2. Claro, clarito. Haber que venden ahora algunos con el Intercentros ese.

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  3. Que coincidencia la empresa también quiere comprar/cambiar la ultra actividad, piensa igual que el que va engañando a los compañeros/as. La ultra actividad no se VENDE.

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