El miércoles 29 de Enero, el SU interpuso una denuncia ante
el Sercla (apoya-da por toda la representación de los trabajadores) contra
Cepsa- Refinería La Rábida por incumplimiento de convenio, al no permitir la
jubilación parcial de los compañeros que en tiempo y forma la solicitaron y
cumplieron los 61 años a partir del mes de Agosto del 2013. La Empresa dispone
de una flexibilidad de 6 meses con el límite del 31 de Diciembre de cada año,
para buscar un rele-vo de las personas que estén en esta situación. Ahora son
tres, pero a lo largo del 2014 serán muchos más.
El día 13 de febrero tendrá lugar el acto de conciliación y mediación en el Sercla.
El día 13 de febrero tendrá lugar el acto de conciliación y mediación en el Sercla.
Otra de las opciones que se están barajando, como
alternativa, son las desvinculaciones. Pero en las desvinculaciones hay que
tener cuidado en dos sentidos:
1.- Si te dan una indemnización por encima de la
indemnización legal a la que tienes derecho (20 días por año y como máximo 12
meses) en los despidos objetivos, y 45 días de salario por año con un máximo de
42 mensualidades hasta el 12-2-2012 y a partir de esa fecha 33 días de salario
como máximo hasta 24 mensualidades en los despidos improcedentes, puede que
tengas que pagar el IRPF del exceso (y en consecuencia sube el IRPF de todo lo
que hayas ganado ese año).
2.- Si te despiden por alguna delas causas previstas Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, despidos colectivos, puedes perder el derecho al subsidio de desempleo (el paro) al cumplir 4 años
antes de la edad de jubilación (en 2014: 65 años y 2 meses, en general). De
esta manera te pueden “obligar” a jubilarte ahora a los 61 años y 2 meses, y si
te niegas (a lo que tienes derecho) pierdes el paro.
La Asociación Nacional para la Defensa Efectiva de
Trabajadores (ANDET) nos advertía recientemente en una nota de prensa, de la
que se hizo eco la Agencia Europa Press, de las instrucciones que están enviando
desde el Instituto Nacional de Empleo para retirar el subsidio a los parados de
larga duración.
En algunas Empresas se llegan a acuerdos en los despidos con
los trabajadores y firman un convenio
especial con la Seguridad Social, de forma que la Empresa les aboba el dinero
que cada mes hay que cotizar para la Seguridad Social hasta la edad de jubilación
y así tener derecho a la misma pensión que si siguiera trabajando. Durante el tiempo de paro, no se paga a la Seguridad
Social, pero no afecta a la cuantía de la pensión. No obstante, si te presionan
para que te vayas al paro, y no aceptas, te quitan la prestación, pero ¿quién
paga durante ese tiempo la Seguridad Social? Sabemos que en algunos casos, la
Empresa se “compromete” a darte el dinero del paro (aunque no sabemos cómo se
puede hacer), pero no conocemos ningún caso de una Empresa que lo haga, porque
antes no pasaba esto, que al llegar a los 61 años y 2 meses (en 2014) te “obliguen” a jubilarte
o pierdes el subsidio.
Nuestro mensaje desde el SINDICATO UNITARIO es muy claro: asesórate
bien antes, si tienes oportunidad de decidir. Y en todo caso, asegúrate de tener cubiertas las posibles
incidencias.