En la Refinería La Rábida, hace unos años se repartieron los pluses que se cobraban solo en 11 meses, entre 12 meses, para que cada mes se cobrara lo mismo. El SU se opuso a este reparto, ya que en vacaciones según la OIT se debía cobrar la media de los 3 últimos meses. La Empresa actuó con astucia y de esta manera se cobraban los pluses también en vacaciones, pero el tiempo nos ha vuelto a dar la razón. Y nos quedamos "cortos" entonces, porque también debemos cobrar otros complementos "variables":
La Audiencia
Nacional se adapta a un fallo revolucionario del Tribunal de la Unión Europea, pero va
mucho más lejos y establece que no sólo deben retribuirse los variables sino
también todos los pluses.
Revolución
en la retribución de las empresas. La Audiencia Nacional ha dictado dos
sentencias que les obliga a pagar a sus empleados todos los variables y pluses
también en vacaciones. La Justicia española se adapta así a un fallo de gran
trascendencia del Tribunal de Justicia de la UE, pero va mucho más lejos de lo
que proponía el Tribunal de Luxemburgo y no sólo establece que deben
retribuirse los variables, en el caso de la sentencia comunitaria, comisiones
de comerciales, sino también todo tipo de pluses que se cobran por actuaciones
concretas y no necesariamente recurrentes como las horas extras, la
nocturnidad, los fines de semana y festivos, la jornada partida o la
peligrosidad.