Este lunes pasado 26 de Agosto se celebró el acto de conciliación en el SERCLA por motivo de la convocatoria de Huelga en la refinería La Rábida del 14 al 18 de Agosto, que por motivo de fechas no pudo celebrarse antes y cuando además se había llegado a un acuerdo previo de desconvocatoria de Huelga con el Comité de Huelga.
Adjuntamos copia del Acta firmado por los miembros del Comité de Empresa que acudieron al acto pertenecientes a CCOO, UGT y SU, además del "independiente" y los delegados sindicales de los sindicatos con representación en el Comité (CCOO, UGT y SU). Por motivos de confidencialidad hemos omitido los datos y la firma de los representantes del Sercla, empresa y trabajadores.
En el Acta se ratificó el preacuerdo del Comité de Huelga sobre la "oficina de transformación", que es el mismo que se ha pactado para el convenio general de Cepsa, y que hay que adaptar por la Comisión Negociadora de la RLR a nuestro centro, aunque la Empresa sólo querrá convocar a una Comisión.
También en dicha Acta se recoge la falta de "avenencia" (acuerdo) sobre la "mejora de mantenimiento" (firma de los permisos de trabajo), ya que el Comité acordó que si no había consenso se rechazaría. La Empresa, en nuestra opinión, se desmarcó del acuerdo de la desconvocatoria de Huelga y sólo se quería comprometer ahora a "intentar" llegar a un acuerdo sobre este tema, lo cual no era suficiente, el Comité quería que fuera necesario llegar a un acuerdo antes de que ña Empresa lo impusiera unilateralmente. No obstante, se seguirá negociando, y desde el SU entendemos que la Empresa no puede exigir a los operadores una tarea tan importante como ésta no recogida en el actual convenio mientras no se modifique el mismo y además cuando los operadores no tengan el curso mínimo necesario de grado medio de prevención.
Los resultados de la mediación del SERCLA no han sido los que hubiéramos deseados muchos, pero son los que han podido ser, dadas las circunstancias.
Los resultados de la mediación del SERCLA no han sido los que hubiéramos deseados muchos, pero son los que han podido ser, dadas las circunstancias.
ACTA
DE FINALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MEDIACIÓN GENERAL
En Huelva, siendo el 26 de agosto de
2013, en el procedimiento de conciliación-mediación general n.° 21/2013/036,
que tuvo entrada en este Sistema el 23 de julio pasado, procedimiento de
conflicto colectivo promovido frente a la empresa Cepsa Refinería La Rábida por
D. Rafael Díaz González, en nombre del comité de empresa -como presidente del
mismo-, la Comisión de Conciliación Mediación ha quedado compuesta por los miembros
que al final se relacionan.
.- Antecedentes:
Habiéndose citado a la
parte promotora del procedimiento y a la representación legal de la mencionada
empresa para que comparecieran hoy en esta sede del Sercla, con objeto de
llevar a cabo el acto de mediación del conflicto, asisten once de los
diecinueve miembros del comité de empresa, al final relacionados -extremo
manifestado por los miembros del comité de empresa presentes en este acto, que
indican que actualmente existen dos vacantes-, compareciendo asimismo D. Manuel
Pedrero Morales, en representación de Compañía Española de Petróleos, S.A.,
según acredita exhibiendo copia de la escritura de poderes otorgada el treinta
de septiembre de 2009, ante el notario D. Carlos Solís Villa, bajo el número de
protocolo 1.775, que asegura vigente, y los representantes de las secciones
sindicales en la empresa de UGT, CC.OO. y Sindicato Unitario al final
indicados, los cuales manifiestan verbalmente tal condición, reconociéndose de
contrario.
Se hace constar que el centro
de trabajo al que se refiere el conflicto se halla en Palos de la Frontera
(Huelva), que la empresa está incardinada en el sector del refino de petróleo y
que son 907 los trabajadores afectados por el mismo, según lo recogido en el
escrito de demanda.
.- Objetivos y finalidades del
conflicto: según
se desprende del contenido del escrito de iniciación:
Que se desestime el proyecto de mejoras de mantenimiento en refinería
La Rábida y en cuanto al proyecto de la Oficina de Transformación se pacte un
compromiso de información a la representación de los trabajadores, detallada,
documentada y puntualmente en las reuniones conjuntas con el comité de empresa,
sobre los hechos y actuaciones que se prevean vayan a ocurrir, especialmente
aquellos de los que se deriven consecuencias relevantes en materia de
relaciones laborales (empleo y condiciones de trabajo), pretendiéndose asimismo
que en estos últimos se abra un periodo de consultas que permita, tras la
emisión de un informe de la representación de los trabajadores, el contraste de
las partes de los puntos de vista con objeto de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones
derivadas, informe que, en cualquier caso, se incorporará al expediente del
proyecto tratado en cada caso.
.- Finalización del
procedimiento:
Debatido el asunto, el procedimiento concluye con avenencia parcial,
solo en referencia a los proyectos derivados de la Oficina de Transformación en
la refinería La Rábida, acordando al respecto ambas partes adaptar a la
realidad de esta refinería los acuerdos resultantes del apartado "Oficina
y Proyectos de Transformación" pactados en el preacuerdo del convenio
general Cepsa.
Habida cuenta de que en el momento de
formalizar el acuerdo no se hallaban presentes un número de miembros del comité
de empresa que suponga la mayoría de éste, se conviene que la validez de este
acuerdo queda condicionada a que en el plazo de diez días comparezcan en el
Sercla al menos los miembros que posibiliten la mayoría necesaria para la
adopción del mismo, resultando que el Sercla, una vez pasado el citado plazo,
notificará a las partes las ratificaciones producidas, sin que sea necesario
ningún procedimiento añadido para declarar la plena validez del acuerdo.
De todo lo cual, como secretario de la Comisión de Conciliación
Mediación, doy fe, con el visto bueno de la presidencia, haciéndose constar que
en este momento se hace entrega de ejemplares del acta a las partes
comparecientes, con indicación de que este órgano de mediación solicitará a la
autoridad laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cumplimiento de lo establecido
en los arts. 2.1.d) y 6.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y
señalándose, por último, que esta sesión se ha iniciado a las 10:13 y ha
finalizado a las 13:50 horas, habiéndose ausentado durante la misma las
personas cuya rubrica no aparece en la relación de firmantes.
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