Hoy traemos una sentencia muy importante del Tribunal Constitucional 238\2005 sobre la libertad sindical, donde se explica que la Empresa tiene que negociar con los representantes de los trabajadores aunque llegue a pactos individuales con cada uno de los trabajadores.
Esto significa que la Empresa en la RLR no puede llegar a pactos individuales con grupos de trabajadores como los de mantenimiento con los standbys, condiciones de traslados de administrativos, etc. sin que sea refrendados por el Comité de Empresa o las secciones sindicales.
Esto significa que la Empresa en la RLR no puede llegar a pactos individuales con grupos de trabajadores como los de mantenimiento con los standbys, condiciones de traslados de administrativos, etc. sin que sea refrendados por el Comité de Empresa o las secciones sindicales.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL: Contenido esencial: se extiende a
los medios de acción sindical que contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la
actividad a que está llamado por la Constitución: derecho a la negociación colectiva, entre otros; Derecho a la negociación colectiva: modificación en la distribución de la jornada de trabajo: implantación de medida organizativa específica mediante acuerdos individuales con los trabajadores afectados ante
la falta de acuerdo en la negociación colectiva desarrollada: improcedencia: la
fuerza vinculante y el carácter normativo de los convenios hace que la autonomía colectiva prevalezca sobre la autonomía individual de los trabajadores: Resolución judicial que declara inadecuación de procedimiento: vulneración existente.
La sentencia se puede descargar desde el siguiente enlace: