En el Anteproyecto publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda, el tema de la cotización del IRPF entra en vigor, por un lado, al día siguiente de su publicación en el BOE, según la disposición final quinta y, por otro lado, el 20 de Junio que se aprobó en Consejo de Ministros, recogido en el artículo 89, como se puede comprobar en el enlace siguiente:
Recordamos que el Sindicato Unitario exigió para la firma del ERE de Cepsa una serie de garantías, entre las que estaba la de que se cobraran netas las cantidades de las indemnizaciones de los despidos, garantías que no se recogieron en el nuevo ERE que se hizo para las oficinas de Madrid. No obstante, la Empresa ofreció a cambio que los trabajadores que quisieran pudieran dar marcha atrás si cambiaban las condiciones de IRPF sobre las indemnizaciones.
Hay que destacar que, aunque el anteproyecto entra en contradicciones, los expertos aseguran que es una Ley anticonstitucional porque no puede tener carácter retroactivo antes de su aprobación definitiva en trámite parlamentario.
Hay que destacar que, aunque el anteproyecto entra en contradicciones, los expertos aseguran que es una Ley anticonstitucional porque no puede tener carácter retroactivo antes de su aprobación definitiva en trámite parlamentario.
De este Anteproyecto, destacamos:
Artículo primero.
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se
introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la
siguiente forma:
«e)
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en
virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos
colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra
c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a
causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor,
quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
El importe de la indemnización exenta a
que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por
cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía
de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.»
.../...
Ochenta y nueve. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
.../...
Ochenta y nueve. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria vigésima segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. El
límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley
no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses
producidos con anterioridad a 20 de Junio de 2014. Tampoco resultará de
aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido
colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.»
…/…
Disposición final quinta. Entrada en
vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero
de 2015.
No obstante lo anterior:
a) El apartado uno del
artículo primero de esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
b)
Los apartados cuatro,
diecisiete, ochenta y ocho, y noventa y cuatro del artículo primero de esta Ley
entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Y el articulo 89, ¿ no lo habeis visto ?
ResponderEliminarPues la verdad es que no. No nos podíamos esperar que en una misma Ley hubiera dos artículos )el uno y el ochenta y nueve) que versaran sobre un mismo tema, la aplicación del IRPF a las indemnizaciones por despidos colectivos, y además tuviera una disposición final quinta que colisionara con lo dispuesto en uno de los artículos (el ochenta y nueve).
EliminarGracias por tu información. Vamos a corregir la nota.
Rectificar es de sabios (y de gente honrada y transparente)
EliminarPero vosotros no basasteis la negativa al ere, al hecho de que significa destrucción de empleo?
ResponderEliminarHemos dicho y repetido que dadas las circunstancias ("voluntariedad"), estábamos dispuestos a negociar: medidas económicas, y de garantías (para los que se iban y para los que se quedaban, medidas que todos los sindicatos aprobamos y que nosotros mantuvimos hasta el final.
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