Reproducimos
un artículo del abogado Eduardo Ortega Figueiral sobre el tope máximo de indemnización
por despido.
La indemnización por despido tras la reforma laboral
Quizás uno de los aspectos que más ríos de tinta han
hecho correr tras la entrada en vigor de la reforma laboral ha sido la
modificación/reducción de la indemnización legal máxima que hasta la fecha
regulaba el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —ET—. Así de los
“famosos” 45 días de salario por año de servicio hemos pasado a los 33.
Si bien esa reducción es relevante, es curioso cómo ha
pasado más desapercibida la importantísima reducción en los topes
indemnizatorios vinculados a los indicados días. Así, de las antiguas 42
mensualidades hemos pasado hoy a las 24. Es decir, antes un trabajador quedaba
“topado” cuando alcanzaba una antigüedad equivalente a 28 años de servicio. Hoy
ese tope, teniendo en cuenta el módulo de los novedosos 33 días, se fija en 22
años de antigüedad. Es decir, una reducción ni más ni menos de 6 años. Ahí está
la verdadera reducción en los importes indemnizatorios.
Hasta ahora hemos apuntado las novedades
indemnizatorias para aquellos nuevos contratos. Es decir, para las relaciones
contractuales formalizadas tras la entrada en vigor de la reforma laboral. Es
decir, a partir del 12.02.12. ¿Pero, qué ocurre en aquellos casos en los que un
trabajador contratado con anterioridad a dicha fecha es despedido con
posterioridad a la misma? La respuesta la encontramos en la Disposición
Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.
Por una parte se establece un doble cálculo
indemnizatorio: la indemnización se calculará en base a 45 días de salario por
año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y en base a 33 días por año a
partir del 12 de ese mismo mes y año.
Por otra parte, y en cuanto a los topes o límites
máximos respecto al resultado de esa fórmula, a los que también se les aplica
un régimen transitorio, se establecen las siguientes reglas:
- En términos generales, el tope máximo de la
indemnización será de 720 días. Es decir, el mismo que establece el artículo
56.1 del ET en su actual versión para las indemnizaciones calculadas en base a
33 días de salario por año de servicio.
- Únicamente existe una excepción a esta regla
general: cuando el cálculo anterior al 12 de febrero de 2012, realizado en base
a 45 días por año de servicio, diese un máximo de días de indemnización
superior a esos 720 días. En estos casos se aplicará ese número superior como
límite, en cualquier caso, y siempre teniendo en cuenta que el tope máximo no
puede ser inferior a 42 mensualidades que era el de la normativa precedente.
Unos ejemplos prácticos nos ayudarán a comprender más
estas normas transitorias:
- Pongamos el caso de un trabajador que ha generado 10
años de antigüedad en la empresa hasta el día 11, incluido, de febrero de 2012.
Desde esa fecha ostenta 2 años más de antigüedad en el momento en que se le
despide.
Aplicando la fórmula antes expuesta, resulta lo
siguiente:
·
10
años de antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (10 x 45)
suponen 450 días de indemnización.
·
2 años de
antigüedad calculados en base a 33 días de salario por año (2 x 33) suponen 66
días de indemnización.
·
El total de
días de indemnización generados (450+66) es, pues, de 516 días. Días, estos,
que serán los aplicables como tope por no exceder del límite de los 720 días.
- Pero ahora el ejemplo cambia y nos encontramos
con un trabajador que acredita, también, 10 años de antigüedad en la empresa el
11 de febrero de 2012 y genera 20 años más de antigüedad en el momento en que
se le despide.
Aplicando la misma fórmula anteriormente indicada,
resulta:
·
10 años de
antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (10 x 45) suponen
450 días de indemnización.
·
20 años más
calculados en base a 33 días (20 x 33) da un total de 660 días.
·
El total de
días (450+660) es de 1.110 días. Superior, pues, al límite de los 720 días, por
lo que los días de indemnización se reducirán a éstos 720 días.
- Un último ejemplo: en este caso un trabajador
acredita 20 años de antigüedad el 11 de febrero de 2012 y genera 10 años más en
el momento de su despido. Aplicando la repetida fórmula:
·
20 años de
antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (20 x 45) suponen
900 días.
·
10 años más
en base a 33 días (10 x 33) suponen 330 días.
·
El total de
días (900+330) son 1.230 días de indemnización.
·
El tope
máximo aplicable son 900 días, superiores al límite de 720 días pero válido por
haberse generado antes del 12 de febrero de 2012.
Como se puede apreciar muy importantes modificaciones
en el ámbito indemnizatorio nos aporta la reforma laboral 2012.
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