domingo, 6 de abril de 2014

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA EXENTA DE IRPF POR DESPIDO

Reproducimos un artículo del abogado Eduardo Ortega Figueiral sobre el tope máximo de indemnización por despido.

La indemnización por despido tras la reforma laboral

Quizás uno de los aspectos que más ríos de tinta han hecho correr tras la entrada en vigor de la reforma laboral ha sido la modificación/reducción de la indemnización legal máxima que hasta la fecha regulaba el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —ET—. Así de los “famosos” 45 días de salario por año de servicio hemos pasado a los 33.
Si bien esa reducción es relevante, es curioso cómo ha pasado más desapercibida la importantísima reducción en los topes indemnizatorios vinculados a los indicados días. Así, de las antiguas 42 mensualidades hemos pasado hoy a las 24. Es decir, antes un trabajador quedaba “topado” cuando alcanzaba una antigüedad equivalente a 28 años de servicio. Hoy ese tope, teniendo en cuenta el módulo de los novedosos 33 días, se fija en 22 años de antigüedad. Es decir, una reducción ni más ni menos de 6 años. Ahí está la verdadera reducción en los importes indemnizatorios.


Hasta ahora hemos apuntado las novedades indemnizatorias para aquellos nuevos contratos. Es decir, para las relaciones contractuales formalizadas tras la entrada en vigor de la reforma laboral. Es decir, a partir del 12.02.12. ¿Pero, qué ocurre en aquellos casos en los que un trabajador contratado con anterioridad a dicha fecha es despedido con posterioridad a la misma? La respuesta la encontramos en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.
Por una parte se establece un doble cálculo indemnizatorio: la indemnización se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y en base a 33 días por año a partir del 12 de ese mismo mes y año.
Por otra parte, y en cuanto a los topes o límites máximos respecto al resultado de esa fórmula, a los que también se les aplica un régimen transitorio, se establecen las siguientes reglas:
- En términos generales, el tope máximo de la indemnización será de 720 días. Es decir, el mismo que establece el artículo 56.1 del ET en su actual versión para las indemnizaciones calculadas en base a 33 días de salario por año de servicio.
- Únicamente existe una excepción a esta regla general: cuando el cálculo anterior al 12 de febrero de 2012, realizado en base a 45 días por año de servicio, diese un máximo de días de indemnización superior a esos 720 días. En estos casos se aplicará ese número superior como límite, en cualquier caso, y siempre teniendo en cuenta que el tope máximo no puede ser inferior a 42 mensualidades que era el de la normativa precedente.
Unos ejemplos prácticos nos ayudarán a comprender más estas normas transitorias:
- Pongamos el caso de un trabajador que ha generado 10 años de antigüedad en la empresa hasta el día 11, incluido, de febrero de 2012. Desde esa fecha ostenta 2 años más de antigüedad en el momento en que se le despide.
Aplicando la fórmula antes expuesta, resulta lo siguiente:
·          10 años de antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (10 x 45) suponen 450 días de indemnización.
·         2 años de antigüedad calculados en base a 33 días de salario por año (2 x 33) suponen 66 días de indemnización.
·         El total de días de indemnización generados (450+66) es, pues, de 516 días. Días, estos, que serán los aplicables como tope por no exceder del límite de los 720 días.
- Pero ahora el ejemplo cambia y nos encontramos con un trabajador que acredita, también, 10 años de antigüedad en la empresa el 11 de febrero de 2012 y genera 20 años más de antigüedad en el momento en que se le despide.
Aplicando la misma fórmula anteriormente indicada, resulta:
·         10 años de antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (10 x 45) suponen 450 días de indemnización.
·         20 años más calculados en base a 33 días (20 x 33) da un total de 660 días.
·         El total de días (450+660) es de 1.110 días. Superior, pues, al límite de los 720 días, por lo que los días de indemnización se reducirán a éstos 720 días.
- Un último ejemplo: en este caso un trabajador acredita 20 años de antigüedad el 11 de febrero de 2012 y genera 10 años más en el momento de su despido. Aplicando la repetida fórmula:
·         20 años de antigüedad calculados en base a 45 días de salario por año (20 x 45) suponen 900 días.
·         10 años más en base a 33 días (10 x 33) suponen 330 días.
·         El total de días (900+330) son 1.230 días de indemnización.
·         El tope máximo aplicable son 900 días, superiores al límite de 720 días pero válido por haberse generado antes del 12 de febrero de 2012.
Como se puede apreciar muy importantes modificaciones en el ámbito indemnizatorio nos aporta la reforma laboral 2012.

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