viernes, 14 de septiembre de 2012

ELECCIONES INTERNAS DEL SU.RLR 2012

Tal como estaba previsto desde hace unos meses, se han convocado elecciones para elegir a los 2 delegados sindicales que representen al Sindicato Unitario en la refinería La Rábida.
Pueden presentarse como candidato cualquier  afiliado al Sindicato Unitario.
CAMBIOS EN LAS VOTACIONES DIRECTAS Y PERSONALES
Hemos modificado ligeramente el calendario electoral que teníamos previsto en las votaciones directas y personales:
1.- Presentación de candidaturas: desde el día 10 al 20 de Septiembre.
2.- Proclamación de candidatos: desde el día 21 al 30 de Septiembre.
Las candidaturas se entregarán por escrito a cualquier representante del SU en la RLR, enviarla por correo ordinario o por correo electrónico a la sección sindical.
3.- Votaciones: día 1 de Octubre en la  Refinería en horario de 10 a 13 horas, y en una Asamblea de afiliados el día 2 de Octubre en la sede del Sindicato Unitario en Huelva, en horario de 10 a 12 de la mañana y de 18 a 20 horas. La proclamación de Delegados Sindicales se hará a partir de las 20 horas, tras el recuento de votos.
 Aquellos afiliados que lo deseen pueden enviar sus votos por correo interno, entregarlo en el sindicato en Huelva o a cualquier miembro de la sección sindical de la RLR de la forma habitual, desde el mismo día 21.
Con el objetivo de facilitar el voto por correo se podrá utilizar cualquier tipo de sobres, la papeleta se facilitará desde la sección sindical S.U. y se podrá descargar desde el blog de la misma.
Así mismo, aquellos que lo deseen podrán votar directamente desde su correo personal, siempre que se identifiquen debidamente al siguiente correo externo del centro de la sección sindical:
                                           rlrsindicatounitario@gmail.com
Aprovechamos la ocasión para recordar los derechos y obligaciones previstos en la Ley de Libertad Sindical y en el  Estatuto de los Trabajadores para los delegados sindicales y miembros de Comité de Empresa, respectivamente:
Artículo 10.3 de la Ley de Libertad Sindical:
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que  las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o  de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1º.-  Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2º.-  Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3º.-  Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Los derechos de los miembros del Comité de Empresa se pueden ver en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en  el Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

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