viernes, 1 de agosto de 2014

COMUNICADO Nº16 DE LA COMISION NEGOCIADORA

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                                                                                              Comunicado nº16


3 comentarios:

  1. ¿Estáis diciendo que el convenio marco de Cepsa no tiene la cláusula de ultractividad y que el nuestro sí, y que la Empresa nos la quiere colar? ¿Cómo entonces, algunos nos quieren meter en ese convenio?

    Para los que no los sepan: he pegado la primera definición que me he encontrado:

    La ultra actividad es la aplicación automática de un Convenio Colectivo ya denunciado, más allá de la vigencia prevista en su propio texto. Este mecanismo concurre solo en el supuesto que los propios Convenios no hayan establecido nada al respecto.

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    1. Indignado, esto está extraído del Estatuto de los Trabajadores, y habla de la vigencia de un convenio durante su negociación:

      "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."

      En nuestro caso eso no se aplica al contar con ultra actividad indefinida. Un saludo!

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  2. No te entiendo "Indignado" puedes explicarte mejor...???

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