En relación al artículo publicado en la Revista La Chimenea
nº 15 sobre una comparativa entre el convenio
general de Cepsa y el de la RLR, desde la Sección Sindical queremos
aclarar lo siguiente:
Hay una serie de circunstancias que podemos valorar
indistintamente cada persona, pero hay una serie de hechos que son
indiscutibles. En nuestro caso, por ejemplo, los siguientes:
1º.- Es cierto que el “portavoz” de CTR sigue siendo miembro
del Comité de Empresa, habiendo sido elegido en las elecciones del 2010 en la
lista del colegio de técnicos y administrativos, en representación del
Sindicato Unitario.
2º.- Desde primeros de 2011 hasta mediados de 2012 el
Sindicato Unitario, especialmente a través de dos de sus miembros: Luis Carlos Tocino e
Ignacio Ceballos, realizó una comparativa del convenio de Cepsa y el de la Refinería La Rábida.
3º.- Podemos demostrar que la comparativa que ha publicado
CTR como suya es una copia literal en gran parte del trabajo del SU.
Presentamos la comparativa del SU del 2012 en el enlace
siguiente:
Notas:
1.- Llaman la atención que el “documento, realizado por el
sindicato COLECTIVO DE TRABAJADORES DE REFINERÍA” (según reza en su primera página) aunque
cambia algunas palabras y frases, utiliza el mismo formato, peculiaridades de redacción, etc. y la
mayoría de las frases son copias literales de la comparativa original del SU.
2.- Las diferencias principales son que el trabajo de CTR no
incluye el capítulo del Equipo de Refuerzo y el del SU no hace referencia al Régimen
Asistencial.
3.- Hay apartados que están cambiados de lugar en una y otra
comparativa.
4.- Podemos asegurar que del orden del 80% de la comparativa
de CTR es copia literal de la del SU. Realmente lo único que hace CTR es
actualizar el trabajo del SU.
5.- Las palabras y frases coincidentes en ambos trabajos las
hemos resaltado en amarillo. La persona que quiera, puede comparar este
documento con el de CTR y comprobar que es verdad lo que decimos. Incluso CTR lo reconoce en una nueva nota.
6.- Aquellos que estén más interesados y tengan en formato
electrónico el documento de CTR pueden hacer lo mismo con el del Sindicato
Unitario, para comparar completamente ambos documentos.