Publicado en el BOE nº 65 del sábado 16 de Marzo:
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Queremos destacar del
preámbulo la siguiente frase, que resume, de alguna forma, el contenido del documento:
“El
presente real decreto-ley aborda estas cuestiones a través de medidas en el
ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad
entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de
empleo. Estas medidas permiten satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la
UE de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de
pensiones y el impulso del envejecimiento activo”
Podéis descargar el archivo en formato PDF pulsando el siguiente enlace:
Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo - jubilaciones
Y para los que estén a punto de jubilarse, transcribimos el artículo 8:
Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Podéis descargar el archivo en formato PDF pulsando el siguiente enlace:
Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo - jubilaciones
Y para los que estén a punto de jubilarse, transcribimos el artículo 8:
Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado
2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en
los siguientes términos:
«2. Se seguirá aplicando la
regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,
requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones,
vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de
jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes
supuestos:
a) …/…
b) …/…
c) Quienes hayan accedido a la
pensión de jubilación parcial con
anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de
dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de
cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el
acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o
posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se
refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior
tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos
en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados
en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la
Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»
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